República Argentina - Poder
Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Acta
Número:ACTA-2020-25071352-APN-SECGT#MTR
Referencia: ANEXO COMPLEMENTARIO
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 9 de Abril de 2020
ANEXO COMPLEMENTARIO
AL PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL
(ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR)
COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19
EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE
(ART. 6° RESOLUCIÓN N° 60/2020 MINISTERIO DE
TRANSPORTE)
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
Normativa actualizada:
https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante/protocolo-preve
ncion-covid-19-en-eltransporte-
fluvial
Boletín oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/
Contactos:
Casilla de correos electrónicos comité de
crisis: sspyvn@gmail.com;
ceggink@live.com.ar;lbayo@transporte.gob.ar;cabreraleonardo@hotmail.com;
btoniolli@gmail.com;
btoniolli@transporte.gob.ar;
TEMAS QUE SE ACTUALIZAN
1. DEFINICIÓN DE PERSONAS ESENCIALES EXCEPTUADAS
DEL AISLAMIENTO SOCIAL
2. PLAN DE CONTINGENCIA Y POSTA SANITARIA
3. REPARACIONES DE BUQUES
4. TRIPULACIONES
5. PERMISOS DE CIRCULACIÓN
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplicará a todos los actores vinculados al
transporte acuático, tanto por medios marítimos, fluviales y
lacustres de
cabotaje nacional e internacional, como al resto
de la marina mercante.
1. PERSONA ESENCIAL
Se aclara que quedan comprendidos como Personal
“esencial” a quienes se detallan a continuación:
Personal Embarcado y Terrestre de la
Marina Mercante (Prácticos, Capitanes y Oficiales de Ultramar,
Baqueanos, Capitanes y Oficiales Fluviales,
Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, Comisarios Navales,
Jefes y Oficiales de Radiocomunicaciones,
Conductores Navales, Electricistas Navales, Personal de
Marinería y Maestranza, Personal de Remolcadores
y Pilotaje, personas de empresas de control de peso y
calidad, Capataces, Inspectores de bodegas y de
tanques, etc).
•
Personal Portuario y Logístico del
transporte acuático (Estibadores, Guincheros, despachantes de
aduana,
Agentes Marítimos de carácter imprescindible,
etc)
•
Personal de la industria naval,
obreros vinculados a obras de mantenimiento, reparaciones y
construcciones
portuarias, y otras industrias necesarias para
la continuidad de las operaciones, en el marco de las
excepciones vigentes.
•
Personal que realice tareas operativas, de
seguridad y de control, (ej. Oficiales de Protección,
personal
técnico de las empresas armadoras,
superintendentes técnicos, etc)
•
• Personal vinculado con la actividad
portuaria y marítima que acrediten su función o empleo como
tal.
Personal de organismos nacionales y otros
con competencia para garantizar el transporte de carga o
descarga de mercaderías.
•
2) PLAN DE CONTINGENCIA Y POSTA SANITARIA
El requisito de presentación del Plan de
Contingencia establecido en el Protocolo
ACTA-2020-18334265-APNSECGT#
MTR, fue complementado mediante la Nota Nº
NO-2020-19060307-APN-MTR, publicada en el Boletín
Oficial con fecha 27/03/2020 AVISO OFICIAL
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/aviso_227221.pdf.
(POSTA SANITARIA).
3) CASO DE BUQUES QUE DEBAN SER REPARADOS Y/O SE
ENCUENTREN EN REPARACIÓN
Los astilleros que se encuentren realizando y/o
vayan a realizar reparaciones de embarcaciones afectadas al
transporte declarado esencial, deberán reducir
durante el período de que se trate, al mínimo las personas que
se
encuentren a bordo y presentar el plan de
emergencia COVID 19 acorde a lo establecido en el ítem anterior.
Mientras el buque esté en reparaciones, y para
un buen desarrollo de la obra de reparación, deberá permanecer a
bordo sólo la dotación suficiente para
mantener el buque en condiciones de seguridad operacional, la
protección
del mismo y del medio marino, y para hacer
frente a situaciones de emergencia, siendo informada por el
Armador a
la Autoridad Marítima (Tal como se expresa en el
Artículo N° 3.6.8.3 del agregado N° 1 a la Ordenanza 05/2018-
“Normas de Gestión de la Seguridad Operacional
del Buque y la Prevención de la Contaminación NGS)”.
Los propietarios o Armadores o sus
representantes, una vez finalizadas las tareas de reparación del
buque, serán
responsables de tramitar y entregar la
documentación necesaria vigente para cada uno de los tripulantes
que deban
embarcar, especialmente las requeridas por las
autoridades sanitarias como las de circulación por el territorio
nacional, manteniéndose los requisitos de
embarco establecidos por la Autoridad Marítima.
Aquellos tripulantes que deban retornar
posteriormente a sus funciones cuando el artefacto naval se
encuentre en
condiciones operativas, deberán ser notificados
con una antelación no menor a 5 días corridos, a fin de tramitar
los
permisos correspondientes para su desplazamiento
desde/hacia el puerto.
4) TRIPULACIONES
Los enunciados que se realizan en el presente
apartado son complementarios a los establecidos en el protocolo
aprobado oportunamente.
a. CONDICIONES DE HIGIENE Y CUIDADO
b. SUSPENSIÓN DE ACCESO A EMBARCACIONES
c. REEMPLAZO DE TRIPULANTES EN CABOTAJE NACIONAL
Se deberán extremar las condiciones de higiene
en los buques, incrementar el cuidado del personal asignado a la
prestación de los servicios, colocar los insumos
recomendados por el MINISTERIO DE SALUD en lugares de fácil
acceso. El Armador o las agencias marítimas del
buque, deberán facilitar el material y el Capitán disponer la
colocación del mismo.
Todo personal ajeno a la tripulación no podrá
acceder a bordo de las embarcaciones durante la vigencia del
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a
excepción del personal que deba realizar reparaciones o prestar
servicios a la tripulación, siempre que éstos
sean imprescindibles y urgentes; personal de estiba u otro
necesario
para realizar la operatoria de carga y descarga,
los cuales deberán ser considerados caso por caso entre el
Capitán y
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a pedido del
armador del buque, quedando exceptuados asimismo el
personal sanitario, autoridades de PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA o funcionarios de organismos públicos
de control para la operatoria del buque.
No se deberá permitir el contacto entre el
personal que acceda a bordo y la tripulación de los mercantes.
No podrá ingresar ninguna persona que no se
encuentre involucrada en una acción debidamente autorizada.
El personal que eventualmente pudiera ser objeto
de una excepción deberá haber cumplido, previo a ingresar al
buque, con el procedimiento de control de su
condición sanitaria respecto del COVID-19 Coronavirus
establecido
en los Planes de Contingencia portuarios
presentados por el puerto en el que se encuentre, basándose en
los
parámetros solicitados por el MINISTERIO DE
SALUD.
c.- REEMPLAZO DE TRIPULANTES EN CABOTAJE
NACIONAL
Con relación al cabotaje nacional, se ratifica
la recomendación de EXTENDER SALVO RAZONES DE
URGENCIA O FUERZA MAYOR los relevos del personal
a bordo, con excepciones determinadas bajo algunas
circunstancias especiales que deben ser
consideradas.
- los relevos cuasi-mandatorios por problemas de
salud física y mental, accidentes, problemática familiar grave,
etc.
- el tamaño de la unidad que pudiera conllevar
problemas de habitabilidad durante permanencias prolongadas
(especialmente en actividades portuarias y
fluviales)
- y otras que se justifiquen en el marco de la
emergencia.
Tal circunstancia deberá ser debidamente
acreditada y notificada, recomendando en este caso, que se dé
cumplimiento en forma posterior al período de
aislamiento vigente, para luego volver a embarcar.
Los períodos de embarco deberán ser de no menos
de 14 días, mientras dure la emergencia sanitaria, a los fines
de
asegurar el aislamiento correspondiente.
Cada relevo de tripulante deberá cumplir con un
control previo de temperatura y chequeo médico, a los fines de
evitar que se ingrese al buque con
sintomatología.
A tal efecto, deberá presentar ante el Capitán y
la autoridad portuaria local un certificado de evaluación médica
(confeccionado a criterio del profesional
interviniente) y/o declaración jurada del tripulante, y aquellas
constancias a
las que se sometan en los controles que la
Terminal Portuaria y su empleador determinen.
La suspensión de cambios de tripulación quedará
condicionada, en caso de prolongarse el aislamiento, social,
preventivo y obligatorio, a que las
Cámaras/Federaciones/Empresas garanticen a su exclusivo costo y
cargo la
adopción de medidas claras y conducentes
tendientes a posibilitar el traslado, a través de los medios de
transporte
que se encuentren habilitados, de la tripulación
afectada desde y hacia sus domicilios y a los Puertos de embarco
o
desembarco, de acuerdo a los respectivos relevos
o cambios de tripulación que correspondan, debiéndose adoptar la
medidas de precaución sanitarias respectivas.
De producirse el desembarco de un tripulante por
caso de extrema necesidad debidamente justificado, se evitará
embarcar un relevo, a menos que quede afectada
la Dotación de Seguridad, en cuyo caso ésta será completada, en
coordinación con la autoridad marítima. El
personal que embarque de relevo deberá haber cumplido totalmente
con
el período de Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio, no haber estado en contacto estrecho con casos
sospechosos y no presentar ninguno de los
síntomas de la pandemia, entre otras previsiones que se pudieren
establecer.
De requerirse cualquier tipo de asistencia
médica, la misma deberá realizarse dentro del buque, debiendo el
Armador o sus representantes realizar las
coordinaciones necesarias y disponer mecanismos para
proporcionar a los
tripulantes, con la mayor premura, la atención
médica adecuada.
En caso de que el aislamiento deba cumplirse,
transitoriamente, a bordo de un buque, porque se encuentra
navegando y/o las condiciones del buque así lo
permiten, el capitán deberá garantizar que el mismo sea llevado
a
cabo en una cabina con instalaciones sanitarias
o, en su defecto, en un espacio físico con puerta cerrada y que
cuente
con una ventilación adecuada, independientemente
de los procedimientos habituales en el marco de las normas de
navegación vigentes.
Si la embarcación se encuentra en Puerto, la
asistencia médica estará a cargo de la autoridad portuaria local
o
empresa concesionaria de la terminal, debiendo
sujetarse ello al Plan de Contingencia que corresponda, en
coordinación con el Armador y las autoridades
competentes.
Si el buque está fondeado o en navegación, el
Armador o su representante realizará las coordinaciones
necesarias
para el traslado y la asistencia sanitaria en
una zona adecuada, efectuando las comunicaciones a la Autoridad
Marítima y Sanitaria de la jurisdicción.
Cuando se deba relocalizar a la tripulación en
su conjunto, debido a que debe ser puesta en aislamiento para
obtener
atención médica por encontrarse afectada, no se
deberá interrumpir la operatividad de la unidad más allá de los
días
estrictamente necesarios debiendo extremarse las
medidas de limpieza integral de la embarcación de que se trate,
para evitar el desabastecimiento y la
continuidad del comercio.
En ningún caso el Armador queda exceptuado de su
obligación de proveer asistencia a su buque y a la tripulación.
Asimismo deberá proveerse, cualquier insumo y/o
requerimiento imprescindible para preservar la integridad
sanitaria de todos los individuos que integran
la tripulación.
La atención médica de tripulantes que sufran
accidentes o padezcan una enfermedad cuyos síntomas no sean
compatibles con el COVID-19 Coronavirus se
efectuará en la forma normal y habitual.
5) PERMISOS DE CIRCULACIÓN
El permiso de circulación para las actividades
esenciales vinculadas al transporte acuático, normadas a través
del
“COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y
LACUSTRE”, será el aprobado por Resolución Nº
84/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, IF-2020-
24000016-APN-DNRNTR#MTR, o la que en un
futuro la reemplace.
Además, los individuos deberán portar sus
identificaciones personales, (Libretas ó Carnet ó certificados ó
credenciales propios de la actividad) para
trasladarse por razones operativas y de servicio.
Por otra parte, los prácticos deberán portar los
documentos citados en el informe conjunto Nº IF-2020-20832505-
APN-SECGT#MTR y la notas
NO-2020-22691412-APN-MTR y su Nota complementaria a
NO-2020-23964147-
APN-SSPVNYMM#MTR con la nómina de las personas
exceptuadas suscripta por las autoridades competentes,
incluidas la certificación y declaración jurada que
implementó PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. (“aval”)
Walter Eduardo Saieg
Secretario
Secretaría de Gestión de Transporte
Ministerio de Transporte
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