La Industria Naval fue declarada "Actividad Escencial" para el funcionamiento de la economía Nacional



República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

2020 - Año del General Manuel Belgrano
Acta

Número:ACTA-2020-25071352-APN-SECGT#MTR

Referencia: ANEXO COMPLEMENTARIO


CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 9 de Abril de 2020

 

ANEXO COMPLEMENTARIO

AL PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL

(ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR)

COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19

EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE

(ART. 6° RESOLUCIÓN N° 60/2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE)

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN

 

Normativa actualizada:

https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante/protocolo-preve ncion-covid-19-en-eltransporte-

fluvial

Boletín oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/

Contactos:

Casilla de correos electrónicos comité de crisis: sspyvn@gmail.com;

ceggink@live.com.ar;lbayo@transporte.gob.ar;cabreraleonardo@hotmail.com; btoniolli@gmail.com;

btoniolli@transporte.gob.ar;

TEMAS QUE SE ACTUALIZAN

1. DEFINICIÓN DE PERSONAS ESENCIALES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL

2. PLAN DE CONTINGENCIA Y POSTA SANITARIA

3. REPARACIONES DE BUQUES

4. TRIPULACIONES

5. PERMISOS DE CIRCULACIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplicará a todos los actores vinculados al transporte acuático, tanto por medios marítimos, fluviales y lacustres de

cabotaje nacional e internacional, como al resto de la marina mercante.

1. PERSONA ESENCIAL

Se aclara que quedan comprendidos como Personal “esencial” a quienes se detallan a continuación:

Personal Embarcado y Terrestre de la Marina Mercante (Prácticos, Capitanes y Oficiales de Ultramar,

Baqueanos, Capitanes y Oficiales Fluviales, Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, Comisarios Navales,

Jefes y Oficiales de Radiocomunicaciones, Conductores Navales, Electricistas Navales, Personal de

Marinería y Maestranza, Personal de Remolcadores y Pilotaje, personas de empresas de control de peso y

calidad, Capataces, Inspectores de bodegas y de tanques, etc).

Personal Portuario y Logístico del transporte acuático (Estibadores, Guincheros, despachantes de aduana,

Agentes Marítimos de carácter imprescindible, etc)

Personal de la industria naval, obreros vinculados a obras de mantenimiento, reparaciones y construcciones

portuarias, y otras industrias necesarias para la continuidad de las operaciones, en el marco de las

excepciones vigentes.

Personal que realice tareas operativas, de seguridad y de control, (ej. Oficiales de Protección, personal

técnico de las empresas armadoras, superintendentes técnicos, etc)

• Personal vinculado con la actividad portuaria y marítima que acrediten su función o empleo como tal.

Personal de organismos nacionales y otros con competencia para garantizar el transporte de carga o

descarga de mercaderías.

2) PLAN DE CONTINGENCIA Y POSTA SANITARIA

El requisito de presentación del Plan de Contingencia establecido en el Protocolo ACTA-2020-18334265-APNSECGT#

MTR, fue complementado mediante la Nota Nº NO-2020-19060307-APN-MTR, publicada en el Boletín

Oficial con fecha 27/03/2020 AVISO OFICIAL https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/aviso_227221.pdf.

(POSTA SANITARIA).

3) CASO DE BUQUES QUE DEBAN SER REPARADOS Y/O SE ENCUENTREN EN REPARACIÓN

Los astilleros que se encuentren realizando y/o vayan a realizar reparaciones de embarcaciones afectadas al

transporte declarado esencial, deberán reducir durante el período de que se trate, al mínimo las personas que se

encuentren a bordo y presentar el plan de emergencia COVID 19 acorde a lo establecido en el ítem anterior.

Mientras el buque esté en reparaciones, y para un buen desarrollo de la obra de reparación, deberá permanecer a

bordo sólo la dotación suficiente para mantener el buque en condiciones de seguridad operacional, la protección

del mismo y del medio marino, y para hacer frente a situaciones de emergencia, siendo informada por el Armador a

la Autoridad Marítima (Tal como se expresa en el Artículo N° 3.6.8.3 del agregado N° 1 a la Ordenanza 05/2018-

“Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación NGS)”.

Los propietarios o Armadores o sus representantes, una vez finalizadas las tareas de reparación del buque, serán

responsables de tramitar y entregar la documentación necesaria vigente para cada uno de los tripulantes que deban

embarcar, especialmente las requeridas por las autoridades sanitarias como las de circulación por el territorio

nacional, manteniéndose los requisitos de embarco establecidos por la Autoridad Marítima.

Aquellos tripulantes que deban retornar posteriormente a sus funciones cuando el artefacto naval se encuentre en

condiciones operativas, deberán ser notificados con una antelación no menor a 5 días corridos, a fin de tramitar los

permisos correspondientes para su desplazamiento desde/hacia el puerto.

4) TRIPULACIONES

Los enunciados que se realizan en el presente apartado son complementarios a los establecidos en el protocolo

aprobado oportunamente.

a. CONDICIONES DE HIGIENE Y CUIDADO

b. SUSPENSIÓN DE ACCESO A EMBARCACIONES

c. REEMPLAZO DE TRIPULANTES EN CABOTAJE NACIONAL

Se deberán extremar las condiciones de higiene en los buques, incrementar el cuidado del personal asignado a la

prestación de los servicios, colocar los insumos recomendados por el MINISTERIO DE SALUD en lugares de fácil

acceso. El Armador o las agencias marítimas del buque, deberán facilitar el material y el Capitán disponer la

colocación del mismo.

Todo personal ajeno a la tripulación no podrá acceder a bordo de las embarcaciones durante la vigencia del

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a excepción del personal que deba realizar reparaciones o prestar

servicios a la tripulación, siempre que éstos sean imprescindibles y urgentes; personal de estiba u otro necesario

para realizar la operatoria de carga y descarga, los cuales deberán ser considerados caso por caso entre el Capitán y

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a pedido del armador del buque, quedando exceptuados asimismo el

personal sanitario, autoridades de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o funcionarios de organismos públicos

de control para la operatoria del buque.

No se deberá permitir el contacto entre el personal que acceda a bordo y la tripulación de los mercantes.

No podrá ingresar ninguna persona que no se encuentre involucrada en una acción debidamente autorizada.

El personal que eventualmente pudiera ser objeto de una excepción deberá haber cumplido, previo a ingresar al

buque, con el procedimiento de control de su condición sanitaria respecto del COVID-19 Coronavirus establecido

en los Planes de Contingencia portuarios presentados por el puerto en el que se encuentre, basándose en los

parámetros solicitados por el MINISTERIO DE SALUD.

c.- REEMPLAZO DE TRIPULANTES EN CABOTAJE NACIONAL

Con relación al cabotaje nacional, se ratifica la recomendación de EXTENDER SALVO RAZONES DE

URGENCIA O FUERZA MAYOR los relevos del personal a bordo, con excepciones determinadas bajo algunas

circunstancias especiales que deben ser consideradas.

- los relevos cuasi-mandatorios por problemas de salud física y mental, accidentes, problemática familiar grave, etc.

- el tamaño de la unidad que pudiera conllevar problemas de habitabilidad durante permanencias prolongadas

(especialmente en actividades portuarias y fluviales)

- y otras que se justifiquen en el marco de la emergencia.

Tal circunstancia deberá ser debidamente acreditada y notificada, recomendando en este caso, que se dé

cumplimiento en forma posterior al período de aislamiento vigente, para luego volver a embarcar.

Los períodos de embarco deberán ser de no menos de 14 días, mientras dure la emergencia sanitaria, a los fines de

asegurar el aislamiento correspondiente.

Cada relevo de tripulante deberá cumplir con un control previo de temperatura y chequeo médico, a los fines de

evitar que se ingrese al buque con sintomatología.

A tal efecto, deberá presentar ante el Capitán y la autoridad portuaria local un certificado de evaluación médica

(confeccionado a criterio del profesional interviniente) y/o declaración jurada del tripulante, y aquellas constancias a

las que se sometan en los controles que la Terminal Portuaria y su empleador determinen.

La suspensión de cambios de tripulación quedará condicionada, en caso de prolongarse el aislamiento, social,

preventivo y obligatorio, a que las Cámaras/Federaciones/Empresas garanticen a su exclusivo costo y cargo la

adopción de medidas claras y conducentes tendientes a posibilitar el traslado, a través de los medios de transporte

que se encuentren habilitados, de la tripulación afectada desde y hacia sus domicilios y a los Puertos de embarco o

desembarco, de acuerdo a los respectivos relevos o cambios de tripulación que correspondan, debiéndose adoptar la

medidas de precaución sanitarias respectivas.

De producirse el desembarco de un tripulante por caso de extrema necesidad debidamente justificado, se evitará

embarcar un relevo, a menos que quede afectada la Dotación de Seguridad, en cuyo caso ésta será completada, en

coordinación con la autoridad marítima. El personal que embarque de relevo deberá haber cumplido totalmente con

el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, no haber estado en contacto estrecho con casos

sospechosos y no presentar ninguno de los síntomas de la pandemia, entre otras previsiones que se pudieren

establecer.

De requerirse cualquier tipo de asistencia médica, la misma deberá realizarse dentro del buque, debiendo el

Armador o sus representantes realizar las coordinaciones necesarias y disponer mecanismos para proporcionar a los

tripulantes, con la mayor premura, la atención médica adecuada.

En caso de que el aislamiento deba cumplirse, transitoriamente, a bordo de un buque, porque se encuentra

navegando y/o las condiciones del buque así lo permiten, el capitán deberá garantizar que el mismo sea llevado a

cabo en una cabina con instalaciones sanitarias o, en su defecto, en un espacio físico con puerta cerrada y que cuente

con una ventilación adecuada, independientemente de los procedimientos habituales en el marco de las normas de

navegación vigentes.

Si la embarcación se encuentra en Puerto, la asistencia médica estará a cargo de la autoridad portuaria local o

empresa concesionaria de la terminal, debiendo sujetarse ello al Plan de Contingencia que corresponda, en

coordinación con el Armador y las autoridades competentes.

Si el buque está fondeado o en navegación, el Armador o su representante realizará las coordinaciones necesarias

para el traslado y la asistencia sanitaria en una zona adecuada, efectuando las comunicaciones a la Autoridad

Marítima y Sanitaria de la jurisdicción.

Cuando se deba relocalizar a la tripulación en su conjunto, debido a que debe ser puesta en aislamiento para obtener

atención médica por encontrarse afectada, no se deberá interrumpir la operatividad de la unidad más allá de los días

estrictamente necesarios debiendo extremarse las medidas de limpieza integral de la embarcación de que se trate,

para evitar el desabastecimiento y la continuidad del comercio.

En ningún caso el Armador queda exceptuado de su obligación de proveer asistencia a su buque y a la tripulación.

Asimismo deberá proveerse, cualquier insumo y/o requerimiento imprescindible para preservar la integridad

sanitaria de todos los individuos que integran la tripulación.

La atención médica de tripulantes que sufran accidentes o padezcan una enfermedad cuyos síntomas no sean

compatibles con el COVID-19 Coronavirus se efectuará en la forma normal y habitual.

5) PERMISOS DE CIRCULACIÓN

El permiso de circulación para las actividades esenciales vinculadas al transporte acuático, normadas a través del

“COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y

LACUSTRE”, será el aprobado por Resolución Nº 84/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, IF-2020-

24000016-APN-DNRNTR#MTR, o la que en un futuro la reemplace.

Además, los individuos deberán portar sus identificaciones personales, (Libretas ó Carnet ó certificados ó

credenciales propios de la actividad) para trasladarse por razones operativas y de servicio.

Por otra parte, los prácticos deberán portar los documentos citados en el informe conjunto Nº IF-2020-20832505-

APN-SECGT#MTR y la notas NO-2020-22691412-APN-MTR y su Nota complementaria a NO-2020-23964147-

APN-SSPVNYMM#MTR con la nómina de las personas exceptuadas suscripta por las autoridades competentes,

incluidas la certificación y declaración jurada que implementó PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. (“aval”)

 

Walter Eduardo Saieg

Secretario

Secretaría de Gestión de Transporte
Ministerio de Transporte